4) Este principio queda claramente respetado en el juego consonante de los arts. 4? y 5 del decreto-ley 14.983 y 57 del decreto 26.655/51. 5) El sistema legal provincial que se resiste, además de sub" vertir el orden constitucional, configura una marcada injusticia, pues los escribanos bonaerenses pueden inscribir sus escrituras en la Capital Federal. - 6) El principio del art. 7 constituye una consecuencia necesaria de la unidad territorial (conforme opinión de Alberdi).
7 Existen numerosos precedentes donde' la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la pretensión normativa de los.
poderes locales de exigir la protocolización provincial de actos públicos celebrados en otras jurisdicciones territoriales (Fallos: 136:
359; 183:76 ; 13:456 ; 174:105 ; 131:208 ; 186:97 ).
8) La legitimación para iniciar esta demanda surge de la virtualidad que cobra el ap) V del art. 6 del régimen arancelario vigente, el cual, asimismo, es inconstitucional desde que reconoce.
implícitamente la validez de barreras jurisdiccionales. por ; Los argumentos mediante los que, por su parte, la provincia.
accionada defiende la validez de la ley que se cuestiona son:
1) La actora desconoce la incidencia en el caso de la ley na cional 17.801, incorporada al Código Civil (arts. 1, 6, 24 y 38), de donde surge (art. 2505 C.C.) que todo lo atinente al procedimiento de variación de la situación registral, registración en sí, impugnaciones o recursos contra las autoridades registrales es materia de legislación local. 2) En atención a la competencia emanada de tales normas se dictó el decretoley 9020/78 y ley 10.191, entre otras, ligadas al uso del poder impositivo en la Provincia y al uso del poder de policía
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2593
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