Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:310 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...



ARASTECIMIENTO.
La ley 16.454, sobre abastecimiento, es de orden federal y prevé el ejercicio, por el Poder Ejecutivo Nacional, de las facultades que acuerdan sus arts.

Ny 11 CONSTITUCION NACIONAL: Comtitucionaidad e inconstitucionalidad. Leyes mecionales. Varias.

La legislación nacional de emergencia, con fundamento en atribuciones residuales de soberanía calificadas como poder de policía, no es actualmente desconocida. La restrieción razonable que signifien para los derechos individuales, en la medida en que la situnción de penuria transitoria a que «dicha ley responde, no sea de creación arbitraria, "o autoriza su impugnación constitucional.

LEYES NACIONALES.
La lezidlación nacional dictada en tal carácter provoen la eliminación de la normación local concurrente. Así ocurre con la ley 16.454, sobre nbastecimiento, que ha contemplado la posible participación _de las autoridades lueale=, como delegadas y auxiliares de las de la Nación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

No siendo parte la Nación, directa 0 indirectamente, es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiunes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario euamdo el tribunal a quo, al revocar la rexlución 419 del Director General de Industria y Comercio de Córdoba, se ha pronenciado sobre el aleanee del art. S de In ley federal 16454 (Voto del Doctor Amílear A. Mereader).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y grrantias, Defensa en juicio, Principios generales.

Los derechos de las partes, para ser eficazmente ejercitados, deben hacerse valer en el momento preciso establecido por las leyes 0, en su defecto, por la jurisprudencia, a fin de mantener el orden racional y nevesario en la tramitación de las causas (Voto del Doctor Amilear A. Merender).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, así como los actos mdministrativos, llevan en principio la presunción de =u validez, La inconstitucionalidad de resoluciones administrativas provinciales no puede mi «debe adelantarse, por lo tanto, mientras ella no sen decidida por el respectivo tribunal competente al enho del debido proceso (Voto del Doctor Amíles e A. Mercader).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos