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Fallos: 128:131 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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decir. que si el fuero federal de privilegio no obsta a la percepción de los impuestos por intermedio de las autoridades locales, tampoco puede oponerse a la competencia de éstos el fuero del domicilio u otros, (Fallos, tomo 114. página 282).

Que esta doctrdina no es menos aplicable en el presente caso por tratarse del cobro de servicios o impuestos municipales, pues esas instituciones no son más que delegaciones de los mismos poderes provinciales, circuncriptas a fines y limi.

tes administrativos, que la Constitución ha previsto como en- tidades del régimen provincial y sujeta a su propia legislación (articulo 5") por lo cual ejercen también facultades impotivas limitadas y coextensivas en la parte de poder que para este objeto le acuerdan las constituciones y leyes provinciales.

Por ello, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 83. se confirma ésta en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROs ALCORTA,
Fisco Nacional, contra Antonia Niceo de Bianco, por reivindicación Sumario: La posesión treintenaria reviste carácter tan privilegiado. que debe comprobarse de manera insospeeiable; y así, con arreglo a la sana crítica, es insuficiente, por resultar sospechoso, el testimonio de dos testigos, el uno de cuarenta y un años de edad y el otro de cincuenta, que deponen, favorablemente, respecto a vna posesión de cuarenta años; testimonio que no se prede abonar con otro que no alcanza en tiempo al hecho que se quiere justificar, No es bastante para tener por acreditado el extremo de la posesión de una cosa por deterinivada perso

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-131

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