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ARTICULO 679 .-PROCEDIMIENTO
ARTICULO 679 .-La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.
Ver articulos: [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] 679 [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] [ Art. 680 ter ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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También puedes ver: Art.679 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion