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ARTICULO 677 .-PERITOS
ARTICULO 677 .-Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.
Ver articulos: [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] 677 [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] [ Art. 680 ter ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES
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También puedes ver: Art.677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales