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ARTICULO 678 .-DIVISION EXTRAJUDICIAL
ARTICULO 678 .-Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] 678 [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] [ Art. 680 ter ] [ Art. 681 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES
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También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales