- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 680 ter.-RECONOCIMIENTO JUDICIAL
ARTICULO 680 ter.- Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial. Igual previsión deberá tomarse cuando se diera la causal prevista en los artículos 680 bis y 684 bis.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] 680 ter [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
- >>
TITULO VII - DESALOJO
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales