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ARTICULO 682 .-NOTIFICACIONES
ARTICULO 682 .-Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.
Ver articulos: [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] [ Art. 680 ter ] [ Art. 681 ] 682 [ Art. 683 ] [ Art. 684 bis ] [ Art. 685 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 682 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 1750
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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También puedes ver: Art.682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales