ARTICULO 676 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 676 .-TRAMITE



    ARTICULO 676 .-La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.



    La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

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