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ARTICULO 726 .-PARTICION PRIVADA
ARTICULO 726 .-Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
Ver articulos: [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] 726 [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION
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También puedes ver: Art.726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion