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Art. 723 .- El juez podrá acordar al concursado el beneficio de competencia, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio del derecho de los acreedores a promover las acciones que por dolo o fraude les pudieren corresponder.
Ver articulos: [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] 723 [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO IV
- Rehabilitacion Y Beneficio De Competencia
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También puedes ver: Art.723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda