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Art. 70 .- - No se impondrán costas al vencido;
1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.
2) Cuando se allanare dentro de quinto día de tener conocimiento de los títulos o instrumentos tardíamente presentados.
Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
Concordancias: CPN, art. 70; Cat., art. 70; Chaco, arts. 70 y 76; Chubut, art. 70; Córd., art. 134; ERíos, arts. 67 y 73; Form., arts. 70 y 76; Jujuy, art. 105; LPampa, art. 71; LRioja, art. 159; Mis., art. 70; Neuq., art. 70; RNegro, art. 70; Salta, art. 70; SJuan, art. 76; SLuis, art. 70; SCruz, art. 70; SFe, art. 251; SdelEstero, art. 70; TdelFue-go, art. 80; Tuc, art. 115.
§ 1. Allanamiento. - Se configura cuando la parte, reconociendo lo expuesto por la contraria, acepta su pretensión. De ello se concluye que quien se allana reviste la calidad de vencido, pero tal actitud forma la cuestión de las costas en un supuesto de excepción a la norma genérica, permitiendo que se analice la actuación de las partes para imponerlas.
La causal de exoneración de las costas se encuentra condicionada por la conducta del vencido, moroso, que ha llevado al actor a la necesidad de recurrir a la jurisdicción para obtener el reconocimiento de su derecho.
§ 2. Carácter excepcional. Por sí solo, el allanamiento no conduce a la eximición de costas, puesto que no implica la inexistencia de un vencido a los efectos de la condenación. Así, si la demandada con su conducta procesal originó la necesidad de impetrar la acción para obtener el levantamiento del embargo indebidamente trabado, aun cuando se hubiere allanado no puede ser eximido de costas (CCivCom TLau-quen, 18/4/96, LLBA, 1996-671).
Para que sea procedente la exención, deben existir circunstancias de excepción, cuya interpretación se hará con criterio estricto.
§ 3. Requisitos. - A fin de que sea eficaz, es necesario que el allanamiento cumpla con una serie de requisitos de forma. En tal sentido, la Corte tiene decidido que para que proceda la eximición de costas, el allanamiento ha de ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y comprendiendo de tal forma los distintos reclamos que el accionante pretendiera, según los términos de la demanda (SCBA, 27/5/81, "Reseña", 1981/1982, p. 59, n° 218).
a) Total. No se puede limitar el allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida, dejando cuestiones pendientes de discusión que hagan imposible la terminación del proceso o incidente. Si la de mandada se allanó al pago del capital pero no al de los intereses, dicho allanamiento se considera como parcial y sin las condiciones exigidas para la exención de costas.
Otro tanto cabe decir respecto del depósito que satisface sólo parcialmente la pretensión del actor.
b) Incondicionado. Quien se allana, se debe someter sin condiciones a la pretensión de la contraria.
c) Categórico. Aunque no se requieren formas solemnes, el acto será expreso, inequívoco y preciso a efectos de que no queden dudas respecto de la intención de allanarse.
d) Efectivo. Se debe cumplir con la finalidad de dar por terminado el proceso o incidencia, pues si a pesar de existir un allanamiento liso y llano a la demanda fue necesario que el proceso llegara a la etapa de sentencia, con los consiguientes perjuicios al actor, no procederá la exención de las costas al demandado.
e) Oportuno. Si se efectúa en oportunidad de contestar la demanda, en principio corresponderá la exención en costas. De esta manera, en caso de condena anticipada de desalojo, se imponen las costas al actor cuando el demandado se allana tempestivamente y deposita las llaves a la orden del juzgado.
Otro tanto ocurre con el allanamiento formulado luego de la rebeldia (SCBA, 29/3/94, DJBA, 146 3132), pues no resulta oportuno y como tal no corresponde eximir al accionado de las costas.
En suma se impondrá la condena al demandado si el allanamiento no fue realizado en la etapa procesal oportuna, y como la notificación de la demanda constituye un acto de interpelación al deudor, su allanamiento no podra extenderse más allá de su responde. Lo expuesto vale tanto para el demandado como para el actor reconvenido.
Asimismo, procede la exención, si ante el pronunciamiento de sentencial plenaria o fallo de la Corte sentando interpretación contraria, el demandado se allana durante la tramitación del proceso.
f) Conducta del demandado. El allanamiento a la demanda no importa la imposición de costas al actor si el proceso fue motivado por la conducta del demandado, en este caso no corresponde soportarlas en el orden causado.
Debemos tener presente que quien se allana reconoce la pretensión del actor. y de suyo resulta vencido en el juicio, así como también que el reconocímiento del derecho de su contradictor puede expresarse en cualquier estado de la causa, hasta el dictado de la sentencia.
Aceptada la mora del deudor, no cabe imponer al acreedor un pago extemporáneo e inferior al que tenía derecho a percibir en virtud, precisamente, de aquel atraso culpable, y violentar el principio general de eostas al vencido (art. 68, párr. 1o).
Cabe agregar que, si no obstante su allanamiento, el demandado no estaba en condiciones de cumplir la obligación, tampoco procederá la exención de costas, como en el supuesto del vendedor demandado que no puede escriturar.
g) Inatendibilidad de los móviles. Tratándose de una pretensión
al pago de sumas de dinero, las reglas procesales sobre imposición de costas no tienen en cuenta como motivo de exoneración las causas o móviles en cuya virtud el allanamiento no ha sido efectivo.
Ver articulos: [ Art. 67 ] [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] 70 [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] [ Art. 73 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3175
- Fallos: Tomo 328 - Página 3484
- Fallos: Tomo 328 - Página 3485
- Fallos: Tomo 328 - Página 3487
- Fallos: Tomo 342 - Página 81
- Fallos: Tomo 343 - Página 1721
- Fallos: Tomo 343 - Página 1760
- Fallos: Tomo 343 - Página 1759
- Fallos: Tomo 343 - Página 1761
- Fallos: Tomo 331 - Página 2777
- Fallos: Tomo 328 - Página 3177
- Fallos: Tomo 328 - Página 3486
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También puedes ver: Art.70 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion