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Art. 67 .- - Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.
concordancias CPN, art. 67; Cat., art. 67; Chaco, art. 67; Chubut, art. 67; Córd, art. 116; ERios, art. 64; Form., art. 67; Jujuy, art. 199; LParnpa, art. 68; Mis., art. 67; Neuq., art. 67; RNegro, art. 67; SJuan, art. 66; SLuis, art. 67; SCruz, art. 67; SdelEste-ro, art. 67.
§ 1. Planteo de nulidad. - El precepto no obsta al planteo de nulidad de la sentencia si se configuraran los supuestos del art. 169 y siguientes. El incidente de nulidad deberá promoverse ante el juez de primera instancia.
§ 2 Control de costitucionalidad. Las consecuencias de la redeldia, si son resultado de la merma procesal del litigante, no plantean en principio ploblema de índole constitucional, a menos que la condena incurriera en exceso ritual manifiesto (ver comentario al art. 60) o en arbitrariedad.
Ver articulos: [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] 67 [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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TÍTULO II
- Partes
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Capítulo iv
- Rebeldia
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También puedes ver: Art.67 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion