Art. 67 Inimpugnabilidad De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 67 .- - Eje­cutoriada la sentencia pronunciada en rebeldí­a, no se admitirá recurso alguno contra ella.


    concordancias CPN, art. 67; Cat., art. 67; Chaco, art. 67; Chubut, art. 67; Córd, art. 116; ERios, art. 64; Form., art. 67; Jujuy, art. 199; LParnpa, art. 68; Mis., art. 67; Neuq., art. 67; RNegro, art. 67; SJuan, art. 66; SLuis, art. 67; SCruz, art. 67; SdelEste-ro, art. 67.



    § 1. Planteo de nulidad. - El precepto no obsta al planteo de nulidad de la sentencia si se configuraran los supuestos del art. 169 y siguientes. El incidente de nulidad deberá promoverse ante el juez de primera instancia.

    § 2 Control de costitucionalidad. Las consecuencias de la redeldia, si son resultado de la merma procesal del litigante, no plantean en principio ploblema de índole constitucional, a menos que la condena incurriera en exceso ritual manifiesto (ver comentario al art. 60) o en arbitrariedad.
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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    TÍTULO II
    - Partes
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    Capí­tulo iv
    - Rebeldia
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