ACCIDENTES DEL TRABAJO
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19 de la ley 26.773, el régimen legal de reparación de accidentes laborales ha sido instituido con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias para cubrir los daños derivados de los riesgos del trabajo; en consonancia con dichos lineamientos el art. 4° de la mencionada norma prevé, que los obligados al pago de la reparación dineraria según la ley 24.557 deberán, dentro de los quince días de notificados de la muerte del trabajador, comunicar fehacientemente a los derechohabientes los importes que les corresponde percibir, precisando cada concepto en forma separada e indicar que se encuentran a su disposición para el cobro.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que dispuso las costas del proceso por su orden correspondientes al reclamo iniciado por la viuda e hijos menores del causante en procura de las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo, en tanto el a quo debió evaluar si la obligada al pago había seguido los pasos necesarios para efectivizarlo según las pautas y tiempos establecidos con plazo perentorio, pues de lo contrario debía concluirse que había incurrido en mora, extremo cuya configuración impedía eximir de costas al vencido (art. 70, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
COSTAS
Elaart. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho y las excepciones a la regla de la norma citada deben admitirse restrictivamente.
COSTAS
Es arbitraria la sentencia que dispuso las costas del proceso por su orden correspondientes al reclamo iniciado por la viuda e hijos menores del causante en procura de las prestaciones de la ley de riesgos del tra
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1759
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