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ARTICULO 396 .-PROCEDENCIA
ARTICULO 396 .-Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.
Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
Ver articulos: [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] 396 [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2679
- Fallos: Tomo 335 - Página 515
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 3° - PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES
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También puedes ver: Art.396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes