ARTICULO 308 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 308 .-FORMA Y TRAMITE



    ARTICULO 308 .-Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.

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    TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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