impedía concluir que, de haber continuado el proceso hasta su conclusión, la demanda podía haber prosperado por dicho monto. Ello —agregó- sin alvidar el tope del 25 impuesto por el artículo 505, ultimo párrafo, del Código Civil, respecto de los honorarios de todo tipo allí devengados para los profesionales que no intervinieron en la transacción.
Noconsideróel tribunal que esa conclusión pudiera verse enervada por la argumentación del letrado beneficiario de la regulación, quien sostuvo que, conformeal artículo 4, inciso g., apartado 1., dela páliza, el tope legal del 25 podía verse elevado al 30 como tope contractual. Ello noes así, a criterio del juzgador, pues si se aplicara literalmente tal 30 del "monto del capital de condena" (según el artículo citado), la base sería sensiblemente menor pues cabría aplicar tal porcentual sobre $ 250.000 (monto de la transacción), con lo quel letrado vería disminuidos sus intereses frente al 25 que allí se tomó, aplicados sobre una cifra que duplica a aquélla.
— II Contra este pronunciamiento los demandados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 86/91, cuya denegatoria de fs. 107 y vta.
motiva la presente queja.
Tachan de arbitraria a la sentencia, reprochando, en primer lugar, que desconoce como base regulatoria el monto de la transacción operada en autos entre el actor y la compañía de seguros, y la declara inoponible al letrado de los demás demandados.
Sostienen que el juzgador desconoce la naturaleza compleja de transacción de derechos litigiosos, que no sólo es un acto jurídico de derecho sustancial, sino también de derecho procesal, participando de las características de un modo anormal de extinción del proceso, conformel artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 850 del Código Civil. Manifiestan que, en especial, la transacción es un acto queponefin al proceso y esta consecuencia es oponible atodoslos participantes en el litigio; en el casoal letrado representante de la Universidad Nacional de Tucuman y de Carlos Agustín Villafañe, a sus representados, y a los peritos intervinientes en el litigio.
Dicen que es falsa la argumentación del a quo, pues los efectos procesal es alcanzan a todas las partes, con respecto a la extinción del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1071
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