las leyes anteriores, lo que no ocurre con las normas atinentes a las costas devengadas en el juicio y aún no definitivamente fijadas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
TRANSACCION.
Sin perjuicio de que la transacción es susceptible de ser apreciada como un contrato que sólo surte efectos, en principio, entre las partes contratantes, lo cierto es que cuando constituye un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) con la intervención del magistrado, opera decisivamente sobrela situación jurídica procesal nacida a partir de derechos litigiosos y, exceptuados los supuestos en que se aduce y prueba el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, aquélla posee efectos que alcanzan indudablemente a los profesionales que asistieron a los litigantes (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
TRANSACCION.
Al establecer el montofinal del juicio, la transacción fija la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes, en cambio, la posibilidad de fijar distintas bases regulatorias según queel profesional haya participado ono en el acuerdo afecta irremediablemente la unidad jurídica y procesal que constituyeel juicio a efectos regulatorios (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
TRANSACCION.
El texto vigente del art. 505 del Código Civil es contundente en cuanto sujeta la regulación de los honorarios profesionales de todo tipo al monto de la sentencia, laudo o transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, estableciendo de esta forma que la base regulatoria es el monto respectivo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
TRANSACCION.
Así comola sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechoslitigiosos —acto jurídico bilateral; art. 832 del Código Civil— es también, una vez que resulta homologada judicialmente, un acto procesal con una ejecutoriedad propia equiparable a la que corresponde a una sentencia (art. 850 del Código Civil) (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
TRANSACCION.
La transacción homologada, como título ejecutorio con eficacia idéntica a la de una sentencia, ofrece la suficiente seguridad como para que el legislador la selec
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1192
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