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Fallos: 328:4953 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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OBRAS SOCIALES
Ver: Acción de amparo, 6; Jurisdicción y competencia, 44.

ORDEN PUBLICO
Ver: Cosa juzgada, 1; Jurisdicción y competencia, 5; Prescripción, 1; Prescripción cn materia penal, 1 a 4, 6a 9; Recurso extraordinario, 185. 1)

PAGO
Ver: Recurso extraordinario, 40.

PARENTESCO
Ver: Empleados judiciales, 3.

" PARTES" . . 1. La Dirección General Impositiva tiene la calidad de parte en los procesos judiciales tendientes a la revisión de actuaciones administrativas.

—Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda", al que remitió la Corte Suprema:

p. 4054.

2. Corresponde tener por presentado al señor gobernador de la Provincia de San Luis y homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (arts. 308 y 309, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) imponiendo las costas en el orden causado:

p: 4638. "

PATRIA POTESTAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 19.

1) Ver también: Beneficio de litigar sin gastos, 8, 9; Juicio civil, 3; Recurso extraordinario, 29.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4953

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