ARTICULO 672 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 672 .- Las obligaciones alternativas que tienen por objeto prestaciones de naturaleza opuesta, no son consideradas como divisibles o indivisibles sino después de la opción del acreedor o del deudor con conocimiento del acreedor.


    Nota:672. FREITAS pone los ejemplos siguientes: Si alguien se obliga a entregar un cierto número de botellas de vino, de una o de otra de dos pipas que tiene, esta obligación alternativa, debe ser luego considerada como divisible, porque las dos prestaciones de la alternativa, tienen por objeto la entrega de cantidades.

    Si alguien se obliga a entregar un cierto número de botellas de vino, o a hacer un determinado servicio, no será posible saber si esta obligación alternativa es divisible o indivisible, sino después que haya elegido el acreedor o el deudor, o después que hayan escogido los herederos de éstos, entre los dos objetos de la alternativa. La razón es que una de estas prestaciones es divisible mientras que la otra, la de prestar un servicio, es indivisible.

    El Derecho romano consideraba la obligación alternativa como indivisible, aunque las dos prestaciones comprendidas en ella fuesen divisibles. Si ella fuese divisible, se decí­a, el deudor en los casos que le correspondiese la elección, podrí­a dar parte de una de las cosas comprendidas en la obligación. Pero esta razón es de ningún valor, porque es de la naturaleza de las obligaciones alternativas no estar el deudor obligado a todas las prestaciones comprendidas en la obligación sino a una o a otra de ellas í­ntegramente. Es entonces imposible que pudiese hacer el pago con parte de una de las cosas, y con parte de la otra.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 672 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - De las obligaciones divisibles e indivisibles
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones divisibles
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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