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ARTICULO 672 .-DEFECTOS TECNICOS
ARTICULO 672 .-Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.
Ver articulos: [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] 672 [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO I - MENSURA
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También puedes ver: Art.672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion