ARTICULO 670 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 670 .- Las obligaciones de hacer son divisibles cuando tienen por objeto la prestación de hechos, determinados solamente por un cierto número de dí­as de trabajo, o cuando consisten en un trabajo dado, según determinadas medidas expresadas en la obligación, como la construcción de un muro, estipulada por metros; pero cuando la construcción de una obra no es por medida, la obligación es indivisible.


    Nota:670. Véase MAYNZ. § 276 y las leyes romanas citadas en las notas 11 y sigts. SAVIGNY § 32. La construcción de una casa, por ejemplo, es un hecho divisible, cuando se considera esta construcción en sí­ misma como un hecho susceptible de cumplirse sucesivamente y por partes. Pero en la obligación de construir una casa se mira menos el hecho transitorio de la construcción que su resultado final y permanente, la casa que construir. Una casa no existe como tal sino por la reunión de todas las partes que la forman: ella es indivisible en su forma especí­fica: su construcción es por lo tanto, igualmente indivisible desde que viene a ser el objeto de una obligación. Las mismas observaciones se aplican a toda empresa que tenga por objeto una forma determinada. Tal es también la obligación de entregar un terreno destinado, según la intención de las partes, para una construcción que exige la totalidad del terreno. Aunque un terreno considerado en sí­ mismo sea divisible, cesa de serlo cuando viene a ser el objeto de una obligación en la cual es considerado como un lugar destinado a una construcción, o a otro uso que exija la totalidad de este terreno. POTHIER. "Oblig", núm. 293. AUBRY y RAU. § 301, notas 8 y 9.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - De las obligaciones divisibles e indivisibles
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones divisibles
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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