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ARTICULO 674 .- Si la obligación se contrae entre muchos acreedores y un solo deudor; o entre muchos deudores y un solo acreedor, la deuda se divide entre ellos por partes iguales, si de otra manera no se hubiese convenido.
Ver articulos: [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] 674 [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 674 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO I
- De las obligaciones divisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion