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ARTICULO 330 .- El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
Nota:330. L. 3, tít. 8, lib. 3, F. R. ZACHARIAE, § 171, inc. 2º, y véase el § 131, nota 10. MERLIN, "Rep., verb. Education", § 2.
Ver articulos: [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] 330 [ Art. 331 ] [ Art. 332 ] [ Art. 333 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 330 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO III
- Adopción simple
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.330 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion