ARTICULO 330 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 330 .- El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.


    Nota:330. L. 3, tí­t. 8, lib. 3, F. R. ZACHARIAE, § 171, inc. 2º, y véase el § 131, nota 10. MERLIN, "Rep., verb. Education", § 2.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 330 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO III
    - Adopción simple
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.330 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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