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ARTICULO 329 .- La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.
Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
Nota:329. ZACHARIAE, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] 329 [ Art. 330 ] [ Art. 331 ] [ Art. 332 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 329 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO III
- Adopción simple
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion