ARTICULO 333 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 333 .- El adoptante hereda "ab-intestato" al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a tí­tulo gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a tí­tulo gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 333 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO III
    - Adopción simple
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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