330 Código Civil (confr. fs. 1537); 8) y "dicho cumplimiento irregular compromete al Estado en el marco de su responsabilidad directa y objetiva (art. 1112 y ces. del Código Civil, artículos X, XVIII, XX y ces. dela ley 20.646)" (confr. fs. 1537vta.).
2) Que contra dicha sentencia la Entidad Binacional Yacyretá interpuso recurso extraordinario de apelación (confr. fs. 1558/1599 vta.), que fue concedido a fs. 1616 /1616 vta., y es formalmente admisible pues en la especie se encuentra en juegola interpretación y aplicación de normas de indudable naturaleza federal, comoes el Tratado de Yacyretá —ratificado por la ley 20.646 y las disposiciones dictadas en consecuencia.
3) Que el art. 14 de la Constitución Nacional garantiza a todo habitante el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita; derecho que estaba ejerciendo el demandante regularmente según ha sido debidamente probado en estos autos.
Es deber de esta Corte, por ende, dada su específica función constitucional, velar muy especialmente por las garantías de los ciudadanos en esta materia.
4°) Que, asimismo, el art. 41 dela Constitución Nacional imponea todos los habitantes el deber de preservar el medio ambiente, entendido éste como un bien cuyos titulares son en definitiva las personas, como sucede con todos los bienes jurídicos.
Por ende cabe odlegir, sin efectuar un mayor esfuerzointerpretativo, que con mayor razón este deber de preser vación ambiental incumbeal Estado, lo que, por otra parte, se prescribe claramente en el párrafo tercero del mencionado artículo constitucional, siendo que este esquema, a su vez, se deriva de las Declaraciones de las Conferencias de las Naciones Unidas de Estocolmo (1972), de Río de Janeiro (1992) y de Johannesburgo (2002), de las cuales la República Argentina forma parte.
5°) Que, por lo tanto, corresponde entender comprendido en las disposiciones del art. 41 de la Constitución Nacional el deber de preservar las especies, que adquiere particular relevancia en el caso, pues las especies afectadas son fuentetradicional deindustria artesanal de las personas físicas y constituyen una fuente de trabajo que hace a su supervivencia y a la de sus familias, considerando que el trabajo, en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2558
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