ARTICULO 328 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 328 .- El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.


    Nota:328. En contra: L. 2, tí­t. 17, Part. 4ª. ZACHARIAE, § 171.

    CAPITULO III

    Adopción simple

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 328 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO II
    - Adopción plena
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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