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ARTICULO 328 .- El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.
Nota:328. En contra: L. 2, tít. 17, Part. 4ª. ZACHARIAE, § 171.
CAPITULO III
Adopción simple
Ver articulos: [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] 328 [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] [ Art. 331 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 328 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO II
- Adopción plena
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion