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ARTICULO 331 .- Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.
Nota:331. ZACHARIAE, § 171, inc. 8º, Cód. de Chile, art. 279, inc. último.
Ver articulos: [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] 331 [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] [ Art. 334 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 331 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO III
- Adopción simple
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion