ARTICULO 331 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 331 .- Los derechos y deberes que resulten del ví­nculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.


    Nota:331. ZACHARIAE, § 171, inc. 8º, Cód. de Chile, art. 279, inc. último.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 331 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO III
    - Adopción simple
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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