ARTICULO 291 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 291 .- Las cargas del usufructo legal del padre y de la madre son:

    1º Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.

    2º Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.

    3º El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.

    4º Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.

    Ver articulos: [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] 291 [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 291 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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