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ARTICULO 291 .- Las cargas del usufructo legal del padre y de la madre son:
1º Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.
2º Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.
3º El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.
4º Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.
Ver articulos: [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] 291 [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 291 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion