caso de autos, toda vez que los intereses allí mencionados, constituían larenta que producía el capital por su inversión en una cuenta a plazo fijo con renovación automática.
—II-
Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario defs. 1124/1127 vta., cuya denegatoria de fs. 1134 y vta. motiva la presente queja.
Sostiene que la sentencia es arbitraria por que lesiona la garantía constitucional de propiedad de la actora respecto de las rentas de sus hijos menores, ajenas a los supuestos de exclusión del artículo 287, del Código Civil, que reconoce que el padre y la madre tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos legítimos. Afirma que ninguna de las excepciones a dicho usufructo, taxativamente enumeradas en la norma citada, puede equipararse a la indemnización que corresponde al menor por la muerte del padre.
Aduce que no puede sostenerse que los intereses forman parte del capital, pues, en tal caso, no tendría significado la distinción conceptual entre unos y otro, "ni tales intereses tendrían fundamentos en la mora del deudor", "ni se podrían homologar a la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor dela obligación". Cita comosustento, los artículos 508, 622 y 519 del Código Civil.
Añade que, asimismo, esta solución deteriora la carga legal que pesa sobre la madre de atender a los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción ala importancia del usufructo (art. 291 del C. Civil).
Alega que la sentencia también lesiona la garantía constitucional del debido proceso, que se evidencia en el infundado apartamiento de la interpretación que la doctrina nacional efectúa sobre el alcance del artículo 287 del Código Civil, y cita, a continuación, fragmentos de la opinión de diversos autores.
Reitera, igualmente, su reproche en orden a que el decisorio se apartó de la doctrina establecida por V.E. en el referido precedente de Fallos: 310:2103 .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:331
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