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ARTICULO 293 .- * Los padres son los administradores legales de los bienes de los hijos que están bajo su potestad, con excepción de los siguientes:
1º Los que hereden con motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.
2º Los adquiridos por herencia, legado o donación cuando hubieran sido donados o dejados por testamento bajo la condición de que los padres no los administren.
Nota:293. L. 5, tít. 17, Part. 4ª. Cód. sardo, art. 231. El Cód. francés, art. 389, de Holanda, art. 362, y el de Nápoles arts. 291 y 311 ponen la cláusula: "durante el matrimonio". Según el artículo y el Cód. sardo, el padre ni por enviudar, ni por contraer segundas nupcias pierde la administración de los bienes de los hijos menores de edad.
Nota de Actualización: * Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: El padre es el administrador legal de los bienes de los hijos que están bajo su potestad, aun de aquellos bienes de que no tenga el usufructo.
Ver articulos: [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] 293 [ Art. 294 ] [ Art. 295 ] [ Art. 296 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 293 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion