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ARTICULO 289 .- * Derogado según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: Tienen también los hijos la propiedad y usufructo de los bienes adquiridos por herencia, donación o legado, cuando el donante o testador ha dispuesto que el usufructo corresponda al hijo.
Ver articulos: [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] 289 [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 289 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion