ARTICULO 288 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 288 .- El usufructo de dichos bienes exceptuados, corresponde a los hijos.


    Nota:288. Argumento de la L. 11, tí­t. 4, Part. 6ª. y Nov. 117. Cód. francés, art. 387; de Nápoles art. 301; sardo, art. 227.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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