- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 288 .- El usufructo de dichos bienes exceptuados, corresponde a los hijos.
Nota:288. Argumento de la L. 11, tít. 4, Part. 6ª. y Nov. 117. Cód. francés, art. 387; de Nápoles art. 301; sardo, art. 227.
Ver articulos: [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] 288 [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 288 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.288 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion