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ARTICULO 292 .- Las cargas del usufructo legal son cargas reales. A los padres por hechos o por deudas no se les puede embargar el goce del usufructo, sino dejándoles lo que fuese necesario para llenar aquéllas.
Nota:292. Véase sobre la materia ZACHARIAE, § 188 y nota 14.
Ver articulos: [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] 292 [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] [ Art. 295 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 292 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.292 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion