ARTICULO 292 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 292 .- Las cargas del usufructo legal son cargas reales. A los padres por hechos o por deudas no se les puede embargar el goce del usufructo, sino dejándoles lo que fuese necesario para llenar aquéllas.


    Nota:292. Véase sobre la materia ZACHARIAE, § 188 y nota 14.

    Ver articulos: [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] 292 [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] [ Art. 295 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 292 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.292 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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