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ARTICULO 684.-Contratos de escasa cuantía Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana ceiebrados por el hijo, se presumen reaiizados con la conformidad de los progenitores.
1. introducción
Los arts. 681 a 684 CCyC regulan diversos aspectos de las alternativas contractuales para las personas menores de edad, con especial énfasis en el desarrollo de tareas de tipo laboral, pues ya no se trata sólo de un aspecto de la relación progenitores e hijos, sino que impacta también en las relaciones con terceros. Es decir, el desarrollo de la vida social de los hijos "”aun cuando son personas menores de edad"” que produce un entramado de relaciones y efectos jurídicos, y constituyen el objeto de regulación de estos artículos en comentario. De allí su agrupación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 684 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] 684 [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 684 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion