ARTICULO 684 Contratos de escasa cuantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 684.-Contratos de escasa cuantí­a Los contratos de escasa cuantí­a de la vida cotidiana ceiebrados por el hijo, se presumen reaiizados con la conformidad de los progenitores.

    1. introducción

    Los arts. 681 a 684 CCyC regulan diversos aspectos de las alternativas contractuales para las personas menores de edad, con especial énfasis en el desarrollo de tareas de tipo laboral, pues ya no se trata sólo de un aspecto de la relación progenitores e hijos, sino que impacta también en las relaciones con terceros. Es decir, el desarrollo de la vida social de los hijos "”aun cuando son personas menores de edad"” que produce un entramado de relaciones y efectos jurí­dicos, y constituyen el objeto de regulación de estos artí­culos en comentario. De allí­ su agrupación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 684 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 684 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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