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ARTICULO 681.-Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 681 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 681 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] 681 [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 681 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.681 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion