ARTICULO 682 Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 682.-Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda aigún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en ieyes especiales.

    1. introducción

    Los arts. 681 a 684 CCyC regulan diversos aspectos de las alternativas contractuales para las personas menores de edad, con especial énfasis en el desarrollo de tareas de tipo laboral, pues ya no se trata sólo de un aspecto de la relación progenitores e hijos, sino que impacta también en las relaciones con terceros. Es decir, el desarrollo de la vida social de los hijos "”aun cuando son personas menores de edad"” que produce un entramado de relaciones y efectos jurí­dicos, y constituyen el objeto de regulación de estos artí­culos en comentario. De allí­ su agrupación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 682 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] 682 [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] [ Art. 685 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 682 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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