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ARTICULO 673.-Deberes del progenitor afín El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor.
Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.
introducción
Tal como establece este artículo y se despliega con más precisión en los siguientes, la presencia en la vida de un niño, niña o adolescente de un nuevo integrante en su familia por elección de su progenitor/a implica la posibilidad de contar con una persona más que se encargue de su cuidado. Sumar en lugar de restar, pero esta suma requiere algo más: coordinación. Es así que a los progenitores afines se les imponen deberes de colaboración en la crianza, atribuciones suficientes que hacen a la vida cotidiana, al desarrollo del día a día, como por ejemplo colaborar en las tareas de cuidado, traslados, concurrir y compartir reuniones escolares, ocuparse de cuestiones relacionadas a la salud del hijo de su pareja o cónyuge, incluso estar habilitado para ingresar a salas hospitalarias como las de cuidados intensivos, de acceso restringido y limitado habitualmente solo a parientes. La imposición de este tipo de deberes jurídicos implica la posibilidad de exigir frente a terceros la posibilidad de su ejercicio. Asimismo, este artículo impone a los progenitores afines el deber de adoptar las decisiones ante situaciones de urgencia, cuestión sumamente útil en todos aquellos supuestos relacionados con la salud. Como se dijo más arriba, aunque parezcan cuestiones menores, domésticas, el derecho debe ocuparse de los problemas de la gente, y la falta de regulación específica de esta función era uno de ellos. Resulta necesario destacar el carácter amplio, de tipo enunciativo, de los deberes especificados en el artículo, pues "colaborar en la crianza" y "realizar actos cotidianos" implica una serie de actos que, obviamente, no están detallados en la norma.
Interpretacion COMENTADA al Art. 673 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 673 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.673 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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