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ARTICULO 673 .-DESLINDE POR CONVENIO
ARTICULO 673 .-La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.
Ver articulos: [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO II - DESLINDE
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También puedes ver: Art.673 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales