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ARTICULO 673.-Deberes del progenitor afín El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor.
Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.
Introduccion COMENTADA al Art. 673 (con doctrina)
interpretación
Dado que estos hijos, beneficiarios del cumplimiento de los deberes impuestos al progenitor afín, tienen a su vez progenitores consanguíneos, es necesario coordinar estas funciones con los deberes y derechos propios de la responsabilidad parental, que estos titularizan y ejercen, pues no se trata de una sustitución sino de complementarse en las tareas de cuidado. Colaborar o cooperar no significa sustituir ni reemplazar.
Así, el artículo en estudio resuelve tanto las diferencias de criterio que pudieran presentarse entre las decisiones del/a progenitor/a y el/a progenitor afines convivientes, privilegiando las decisiones del/a primero/a; como el rol del progenitor no conviviente, pues el deber de colaboración y cooperación no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental, es decir, tanto la del progenitor/a conviviente con el progenitor/a afín como la del otro/a.
Introduccion COMENTADA al Art. 673 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 673 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.673 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion