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ARTICULO 674.-Delegación en el progenitor afín El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumpiir la función en forma piena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibiiidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este úitimo asuma su ejercicio.
Esta deiegación requiere la homoiogación judiciai, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.
Introduccion COMENTADA al Art. 674 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 674 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] 674 [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 674 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion