- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 676.-Alimentos La obiigación aiimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de diso- iución del víncuio conyugai o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño ai niño o adoiescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistenciai a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obiigado, las necesidades del aiimentado y el tiempo de la convivencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 676 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 676 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] 676 [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 676 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.676 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion