ARTICULO 676 Alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 676.-Alimentos La obiigación aiimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de diso- iución del ví­ncuio conyugai o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño ai niño o adoiescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistenciai a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obiigado, las necesidades del aiimentado y el tiempo de la convivencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 676 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 676 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 676 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 7
    - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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    También puedes ver: Art.676 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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