ARTICULO 672 Progenitor afín del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 672.-Progenitor afí­n Se denomina progenitor afí­n al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

    1. introducción.


    La familia ensamblada En el marco de un derecho constitucional de familia en el cual se ubica en forma explí­cita el CCyC, la regulación legal comprende las relaciones jurí­dicas provenientes de diversos modelos familiares, cuestión ya repetida hasta el cansancio. Entre ellas, las familias ensambladas.
    Las personas a lo largo de su vida se vinculan entre sí­ y generan ví­nculos familiares, configurándose verdaderas trayectorias familiares que en el camino se entrecruzan. una de las expresiones de estos cruces se da en aquellos supuestos en los cuales se ensamblan diversas realidades familiares ante la unión, matrimonial o no, de dos personas de diferente o igual sexo que, a su vez, contaban ya con hijos de relaciones o uniones o meras circunstancias anteriores. Justamente, el término "ensambladas" alude al intercambio del nuevo grupo familiar con anteriores relaciones familiares, como lo enseña una gran jurista y experta en la materia. Tal vez generen hijos en común, y se conviertan así­ en progenitores comunes, resultando plenamente aplicables las normas que regulan la responsabilidad parental, pero los ví­nculos entre la/el conviviente o cónyuge de una persona con hijos y estos hijos, fundamentalmente ante la ruptura de la pareja, carecí­an en el CC de normas que los regulen.
    Desde hace algunos años, tanto a nivel nacional como en otros paí­ses "”por ejemplo y con gran fuerza, Brasil"” se desarrolla una lí­nea de pensamiento en torno al concepto de la socioafectividad como criterio de asignación de consecuencias jurí­dicas. En realidad, si bien el afecto parecerí­a estar alejado de "lo jurí­dico", es agente generador de efectos jurí­dicos aún en las instituciones jurí­dicas más tradicionales. En el marco del CC, varias sentencias reconocieron legitimación activa a los convivientes ante el fallecimiento de sus compañeros/as, a pesar del entonces texto legal que expresamente los excluí­a; o la extensión por aplicación analógica de ciertas normas exclusivas al matrimonio, a tales uniones, fundamentalmente por la comunidad de vida que implica la convivencia. Por lo tanto lo novedoso no es el reconocimiento, en el mundo jurí­dico, al afecto, sino la elaboración de la construcción de un modelo teórico, gracias a la incesante labor de serio/as y destacado/as juristas.
    El derecho tiene un fuerte contenido de realidad: la ley debe ser útil para resolver los problemas concretos de las personas y no conformarse con meras abstracciones. Y esta es una preocupación evidente en el CCyC: ofrecer una legislación al servicio y en protección de las personas.
    De allí­ que, a lo largo de este Capí­tulo 7, se estructura el marco normativo que regula las relaciones jurí­dicas derivadas de las familias ensambladas, cuyas particularidades y cierto grado de complejidad requerí­an de un sistema propio, pues, por ejemplo, resulta necesario destacar que en varios supuestos es necesario coordinar la extensión de los deberes y derechos de los progenitores afines con el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor no conviviente en el caso de que no haya fallecido.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 672 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] 672 [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 672 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 7
    - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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    También puedes ver: Art.672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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