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ARTICULO 672.-Progenitor afín Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
1. introducción.
La familia ensamblada En el marco de un derecho constitucional de familia en el cual se ubica en forma explícita el CCyC, la regulación legal comprende las relaciones jurídicas provenientes de diversos modelos familiares, cuestión ya repetida hasta el cansancio. Entre ellas, las familias ensambladas.
Las personas a lo largo de su vida se vinculan entre sí y generan vínculos familiares, configurándose verdaderas trayectorias familiares que en el camino se entrecruzan. una de las expresiones de estos cruces se da en aquellos supuestos en los cuales se ensamblan diversas realidades familiares ante la unión, matrimonial o no, de dos personas de diferente o igual sexo que, a su vez, contaban ya con hijos de relaciones o uniones o meras circunstancias anteriores. Justamente, el término "ensambladas" alude al intercambio del nuevo grupo familiar con anteriores relaciones familiares, como lo enseña una gran jurista y experta en la materia. Tal vez generen hijos en común, y se conviertan así en progenitores comunes, resultando plenamente aplicables las normas que regulan la responsabilidad parental, pero los vínculos entre la/el conviviente o cónyuge de una persona con hijos y estos hijos, fundamentalmente ante la ruptura de la pareja, carecían en el CC de normas que los regulen.
Desde hace algunos años, tanto a nivel nacional como en otros países "”por ejemplo y con gran fuerza, Brasil"” se desarrolla una línea de pensamiento en torno al concepto de la socioafectividad como criterio de asignación de consecuencias jurídicas. En realidad, si bien el afecto parecería estar alejado de "lo jurídico", es agente generador de efectos jurídicos aún en las instituciones jurídicas más tradicionales. En el marco del CC, varias sentencias reconocieron legitimación activa a los convivientes ante el fallecimiento de sus compañeros/as, a pesar del entonces texto legal que expresamente los excluía; o la extensión por aplicación analógica de ciertas normas exclusivas al matrimonio, a tales uniones, fundamentalmente por la comunidad de vida que implica la convivencia. Por lo tanto lo novedoso no es el reconocimiento, en el mundo jurídico, al afecto, sino la elaboración de la construcción de un modelo teórico, gracias a la incesante labor de serio/as y destacado/as juristas.
El derecho tiene un fuerte contenido de realidad: la ley debe ser útil para resolver los problemas concretos de las personas y no conformarse con meras abstracciones. Y esta es una preocupación evidente en el CCyC: ofrecer una legislación al servicio y en protección de las personas.
De allí que, a lo largo de este Capítulo 7, se estructura el marco normativo que regula las relaciones jurídicas derivadas de las familias ensambladas, cuyas particularidades y cierto grado de complejidad requerían de un sistema propio, pues, por ejemplo, resulta necesario destacar que en varios supuestos es necesario coordinar la extensión de los deberes y derechos de los progenitores afines con el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor no conviviente en el caso de que no haya fallecido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 672 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] 672 [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 672 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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