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ARTICULO 672.-Progenitor afín Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
Introduccion COMENTADA al Art. 672 (con doctrina)
2. interpretación
Para evitar confusiones, este artículo precisa a quienes les resulta aplicable la regulación que establece en los siguientes. La denominación de "progenitor afín" sigue el criterio que ya se había instalado a través de la tarea de calificada doctrina nacional, que trabajó y trabaja en el tema. A su vez, se recurre a un vocablo ya conocido, pues el CC regulaba el parentesco por afinidad, estableciendo vínculos de parentesco derivados del matrimonio y con los parientes consanguíneos del cónyuge, criterio que se mantiene (arts. 529 y 536 CCyC).
Además de la neutralidad de género, imprescindible en el marco de un ordenamiento jurídico de carácter igualitario respecto al sexo u orientación sexual de cónyuges o unidos convivencialmente, con la elección de esta denominación se pretende alejar la idea propia de historias infantiles de otros siglos, en los cuales las "madrastras" y "padrastros" se caracterizaban por su maldad y egoísmo, más propio del contexto sociocultural de aquellas épocas que de una sociedad contemporánea.
Por último, la norma requiere que el progenitor tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, sin distinguir las modalidades posibles, por lo que involucra a todas. Lo relevante es que la convivencia, aún temporal y no permanente, entre la pareja o cónyuge de una persona con hijos y estos generalmente implica realizar tareas de atención y cuidado que la vida cotidiana impone, y la ruptura de la pareja no es un argumento suficiente ni necesario para interrumpir este tipo de vínculos.
Introduccion COMENTADA al Art. 672 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] 672 [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 672 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion