ARTICULO 672 Progenitor afín del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 672.-Progenitor afí­n Se denomina progenitor afí­n al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 672 (con doctrina)


    2. interpretación
    Para evitar confusiones, este artí­culo precisa a quienes les resulta aplicable la regulación que establece en los siguientes. La denominación de "progenitor afí­n" sigue el criterio que ya se habí­a instalado a través de la tarea de calificada doctrina nacional, que trabajó y trabaja en el tema. A su vez, se recurre a un vocablo ya conocido, pues el CC regulaba el parentesco por afinidad, estableciendo ví­nculos de parentesco derivados del matrimonio y con los parientes consanguí­neos del cónyuge, criterio que se mantiene (arts. 529 y 536 CCyC).
    Además de la neutralidad de género, imprescindible en el marco de un ordenamiento jurí­dico de carácter igualitario respecto al sexo u orientación sexual de cónyuges o unidos convivencialmente, con la elección de esta denominación se pretende alejar la idea propia de historias infantiles de otros siglos, en los cuales las "madrastras" y "padrastros" se caracterizaban por su maldad y egoí­smo, más propio del contexto sociocultural de aquellas épocas que de una sociedad contemporánea.
    Por último, la norma requiere que el progenitor tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, sin distinguir las modalidades posibles, por lo que involucra a todas. Lo relevante es que la convivencia, aún temporal y no permanente, entre la pareja o cónyuge de una persona con hijos y estos generalmente implica realizar tareas de atención y cuidado que la vida cotidiana impone, y la ruptura de la pareja no es un argumento suficiente ni necesario para interrumpir este tipo de ví­nculos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 672 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] 672 [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 672 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 7
    - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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