ARTICULO 671 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 671.-Enumeración Son deberes de los hijos:

    a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

    1. introducción

    Si bien el CC imponí­a deberes a los hijos respecto de sus padres, el texto del art. 266 CC se compadecí­a al contexto regulatorio de la "patria potestad" en el cual los hijos se acercaban más a la condición de objetos que de sujetos de derecho. De allí­ la imposición de un deber de obediencia e, incluso, facultar a los padres a ejercer la violencia a los fines de su corrección pero, eso sí­, "moderadamente", como si la dosis brindara justificación moral a la violencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 671 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 671 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 6
    - Deberes de los hijos
    >


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    También puedes ver: Art.671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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