- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 671.-Enumeración Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
1. introducción
Si bien el CC imponía deberes a los hijos respecto de sus padres, el texto del art. 266 CC se compadecía al contexto regulatorio de la "patria potestad" en el cual los hijos se acercaban más a la condición de objetos que de sujetos de derecho. De allí la imposición de un deber de obediencia e, incluso, facultar a los padres a ejercer la violencia a los fines de su corrección pero, eso sí, "moderadamente", como si la dosis brindara justificación moral a la violencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 671 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 671 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 6
- Deberes de los hijos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion