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ARTICULO 671.-Enumeración Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
Introduccion COMENTADA al Art. 671 (con doctrina)
2. interpretación
En este Capítulo, integrado por un solo artículo, se establecen los siguientes deberes: respetar a sus progenitores, cumplir sus decisiones en la medida en que no afecten su propio interés, y a colaborar con ellos, en función a la edad y desarrollo, con especial mención a cuidarlos cuando lo necesite. Esta última parte, si bien integra el Título correspondiente a la responsabilidad parental, se torna fuertemente relevante cuando el paso del tiempo invierta la necesidad de protección y los progenitores sean los vulnerables de la relación, es decir, en su vejez. Y ciertamente, es diferente cumplir en la medida que no sean perjudiciales, que imponer un deber de obediencia genérico y a ciegas del contenido de la obligación a cumplir. El respeto al principio del interés superior del niño, el reconocimiento a su autonomía progresiva y, en definitiva, su condición de sujeto de derecho, reclamaban esta modificación conceptual.
Capítulo 7. Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
Introduccion COMENTADA al Art. 671 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 671 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 6
- Deberes de los hijos
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También puedes ver: Art.671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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