ARTICULO 671 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 671.-Enumeración Son deberes de los hijos:

    a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 671 (con doctrina)


    2. interpretación
    En este Capí­tulo, integrado por un solo artí­culo, se establecen los siguientes deberes: respetar a sus progenitores, cumplir sus decisiones en la medida en que no afecten su propio interés, y a colaborar con ellos, en función a la edad y desarrollo, con especial mención a cuidarlos cuando lo necesite. Esta última parte, si bien integra el Tí­tulo correspondiente a la responsabilidad parental, se torna fuertemente relevante cuando el paso del tiempo invierta la necesidad de protección y los progenitores sean los vulnerables de la relación, es decir, en su vejez. Y ciertamente, es diferente cumplir en la medida que no sean perjudiciales, que imponer un deber de obediencia genérico y a ciegas del contenido de la obligación a cumplir. El respeto al principio del interés superior del niño, el reconocimiento a su autonomí­a progresiva y, en definitiva, su condición de sujeto de derecho, reclamaban esta modificación conceptual.
    Capí­tulo 7. Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines

    Introduccion COMENTADA al Art. 671 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 671 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 6
    - Deberes de los hijos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...