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ARTICULO 659.-Contenido La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
1. introducción.
La protección a derechos humanos básicos y la obligación alimentaria Sin lugar a dudas, la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección. De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN). Se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares.
Es decir, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello. La cuestión se relaciona, sin lugar a dudas, con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pues cuestiones estructurales exigen que el cumplimiento de determinados aspectos, como educación, salud o vivienda, sean responsabilidad directa del Estado. Asimismo, las políticas públicas implementadas en los últimos años, como la Asignación Universal por Hijo, funcionan como hábiles herramientas para garantizar "”al menos parcialmente"” tales derechos.
Siendo esencialmente una cuestión de derechos humanos, la interpretación de las normas referidas a esta obligación primaria "”pero no únicamente"” de los progenitores, requiere en forma indispensable tener en cuenta tanto las pautas interpretativas impuestas por el art. 2° CCyC como del sistema de fuentes establecido en el art. 1° CCyC, ya que ambos artículos remiten en forma expresa a los tratados de derechos humanos en los que Argentina es parte. Además, las cuestiones alimentarias que se sometan a decisión judicial requieren de una resolución razonablemente fundada (art. 3° CCyC), oportuna y eficaz (art. 670 CCyC).
Desde la óptica de la cuestión alimentaria, y específicamente en los casos cuya fuente es la responsabilidad parental "”pues también el matrimonio, el parentesco y, en forma sumamente limitada, las uniones convivenciales generan obligación alimentaria"”, el nuevo CCyC regula esta obligación incorporando importantes novedades, sea por tratarse de instituciones inéditas "”como la obligación alimentaria subsidiaria de los progenitores afines o las medidas que aseguren y garanticen su cumplimiento"”, sea de instituciones provenientes de elaboración jurisprudencial desarrollada en torno a la materia, como el reconocimiento de derecho alimentario a jóvenes mayores de edad en determinadas circunstancias; sea también la obligación alimentaria de los abuelos, que requerían su incorporación normativa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 659 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] 659 [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 659 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 659 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 53
- Fallos: Tomo 347 - Página 57
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.659 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion