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ARTICULO 644.-Progenitores adolescentes Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parentai de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y saiud.
Las personas que ejercen la responsabilidad parentai de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.
El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cuaiquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peiigro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.
La piena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.
1. introducción
También en este artículo innova el CCyC. En efecto, como principio general, aquellos adolescentes que son progenitores ejercen por sí mismos la responsabilidad parental sobre sus hijos/as. El art. 264 bis CC disponía que los hijos extramatrimoniales de personas menores de edad no emancipadas quedaban sometidos a quien ejerciera, a su vez, la "patria potestad", sobre sus padres. Es decir, alguno (o ambos) de sus abuelos ejercía la "patria potestad", tanto respecto de sus hijos/as como de sus nietos/as, favoreciendo una clara confusión de roles y desconfiando desde el inicio en la madurez o habilidad de los progenitores adolescentes para ser plenamente responsables de sus hijos.
Pero las críticas a aquel artículo señalaban, además, la distinción entre progenitores adolescentes emancipados o no, ya que carecía de justificación el trato desigual a progenitores adolescentes casados o no, en tanto el matrimonio funcionaba como criterio de emancipación y de asignación de capacidad. En otras palabras, si los progenitores menores de edad contraían matrimonio, gozaban del pleno ejercicio de la "patria potestad", pero si, por ejemplo, convivían sin estar casados, la ley se los impedía. La circunstancia determinante era el matrimonio, y no el grado de madurez.
Interpretacion COMENTADA al Art. 644 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] 644 [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] [ Art. 647 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 644 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 2
- Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion