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ARTICULO 644.-Progenitores adolescentes Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parentai de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y saiud.
Las personas que ejercen la responsabilidad parentai de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.
El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cuaiquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peiigro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.
La piena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.
Introduccion COMENTADA al Art. 644 (con doctrina)
2. interpretación
En completa sintonía con el reconocimiento del carácter de sujetos de derecho, y haciendo operativa la incidencia del principio de la autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos por sus titulares, el art. 644 CCyC reconoce el rol de progenitores a aquellos adolescentes que lo son.
En primer lugar, el art. 25 CCyC introduce la categoría "adolescente" y para ello utiliza un criterio etario: a partir de los trece años, y hasta los dieciocho, las personas menores de edad se denominan adolescentes. Esta distinción no es banal ni caprichosa, ya que tanto desde el campo de la psicología evolutiva como de la sociología, se efectúa esta diferenciación, que facilita la conceptualización de un niño o niña respecto de aquellas personas que, sin haber aún adquirido la plenitud de sus habilidades, se encuentran en un estadio de desarrollo que no puede asimilarse ni a la niñez ni a la juventud, ni menos aún a la adultez. Y en términos jurídicos, justamente, el principio constitucional de autonomía progresiva funciona como pauta de diferenciación respecto del ejercicio de los derechos. En palabras de la Corte IDH: "Evidentemente, hay gran variedad en el grado de desarrollo físico e intelectual, en la experiencia y en la información que poseen quienes se hallan comprendidos en aquel concepto. La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años".(118) Entonces, aquellos adolescentes (art. 25 CCyC) que sean progenitores, independientemente de su estado civil o con quién convivan, ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos, pudiendo realizar por sí mismos las tareas de cuidado, educación y salud.
Pero así como no es lo mismo ser niño que adolescente, tampoco lo es ser adolescente que adulto. Y es por ello que la norma en análisis diseña un sistema en el cual, sin dejar de lado a los adolescentes en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre sus hijos, tampoco los deja solos. Y es así que quienes ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente (abuelo/a de este hijo, por ejemplo) tienen tres posibilidades de actuación respecto de las decisiones en relación a su nieto/a:
a) pueden oponerse a la realización de aquellos actos decididos por los progenitores adolescentes respecto a su hijo/a que resulten perjudiciales para el mismo/a; b) pueden intervenir en forma directa ante la omisión del progenitor adolescente de realizar o decidir cuestiones necesarias al desarrollo del hijo/a; c) su asentimiento es exigido para integrar el consentimiento del progenitor adolescente respecto a actos trascendentes para la vida del niño o que puedan provocar daños graves a sus derechos.
Así, en las cuestiones cotidianas o de menor impacto en la vida del niño o niña, quienes ejercen la responsabilidad parental sobre sus progenitores adolescentes, tienen la posibilidad de oposición u acción directa. Pero en aquellas materias que pudieran provocar una grave modificación en la situación del niño o niña "”la decisión de su entrega en adopción, por ejemplo"” o que afecten seriamente su vida o sus derechos "”una intervención quirúrgica"”, las decisiones de los progenitores adolescentes deben ser complementadas e integradas con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores. Dado que es suficiente al menos el asentimiento de uno de ellos, las diferencias o desacuerdos deberán ser resueltos en instancia judicial.
Se trata, entonces, de un sistema que brinda una doble protección, destinada tanto al progenitor adolescente como a su hijo, en el que los adultos acompañan y apoyan al hijo/a adolescente en las decisiones relacionadas con su propio hijo, sin desplazarlo/a ni sustituirlo/a. En definitiva, es un sistema que se aleja de posiciones extremas: ni un paternalismo o tutelarismo tal que anule al progenitor adolescente, ni tampoco un trato indiscriminado que posicione al adolescente en el mismo lugar que al adulto, pues en su condición de persona en desarrollo requiere de medidas de especial protección.
Por último, se destaca que la adquisición de la mayoría de edad de uno de los progenitores, cesando así su condición de progenitor adolescente, no altera este régimen si el otro/a aún no arribó a la mayoría de edad.
(118) CortE idh, OC 17/2002, "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño", 28/08/2002.
Introduccion COMENTADA al Art. 644 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] 644 [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] [ Art. 647 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 644 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 2
- Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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